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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 6

Texto

     Artículo 6º.- Las entidades empleadoras que no tengan
constituido el Comité Paritario de Empresas de Muellaje por
falta del número de trabajadores exigidos deberán, a más
tardar en el mes de abril de cada año, determinar conforme
a las reglas indicadas en este reglamento, el número
promedio de trabajadores que prestaron servicios el año
calendario anterior y proceder, en su caso, a constituir el
Comité Paritario de Empresas de Muellaje en cada puerto,
terminal o frente de atraque en que sea exigible.
     Las entidades empleadoras que tuvieren constituido el o
los Comités Paritarios de Empresas de Muellaje, deberán
determinar el número promedio de trabajadores que prestaron
servicios, el año calendario anterior a la fecha en que
deba renovarse el respectivo Comité, con una antelación no
inferior a treinta días a la fecha de tal renovación. El
resultado de esta evaluación deberá ser informado por
escrito al Comité Paritario de Empresas de Muellaje y a las
organizaciones sindicales presentes en el lugar de trabajo.
     No obstante lo anterior, las entidades empleadoras
deberán mantener a disposición de la Dirección del
Trabajo, bajo las modalidades y condiciones que ésta
determine, copia de las planillas de cotizaciones, de los
contratos de trabajo, del registro de asistencia y demás
antecedentes que sirvieron de base para determinar el
número promedio mensual de trabajadores que prestaron
servicios de conformidad a lo establecido en el inciso
anterior.