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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 11

Texto

 
     Artículo 11.- Los representantes de los trabajadores
ante los Comités Paritarios que tengan la calidad de
trabajadores portuarios eventuales, no cesarán en sus
cargos ante el Comité por el solo hecho de haber dejado de
prestar servicios para la respectiva entidad empleadora,
siempre que recuperen tal condición dentro de las
siguientes cuatro sesiones ordinarias mensuales del Comité.
No obstante, y salvo acuerdo de las partes, en estos casos
no será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 16 del DS Nº 54, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.