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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 13

Texto

     Artículo 13.- Respecto del trabajador portuario
eventual que resultare electo como miembro del Comité
Paritario, y que participe en, a lo menos, una sesión
mensual convocada por el Comité durante todo el período
para el que haya sido elegido, se entenderá cumplido el
requisito a que se refiere la letra b) del artículo 10 del
presente reglamento para el siguiente proceso eleccionario.
No se considerarán como inasistencias a sesiones del
Comité, aquellas ausencias que tengan causa justificada.
     Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de muellaje y
los representantes de los trabajadores titulares electos, en
conjunto con las organizaciones sindicales a las que se
encontraren afiliados, deberán acordar las condiciones en
virtud de las cuales se velará por que dicho representante
no sufra menoscabo en el monto de sus remuneraciones por el
ejercicio de sus funciones ante el Comité, teniendo
especial consideración el número de turnos realizados el
año inmediatamente anterior a la fecha de su elección.