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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 23

Texto

     Artículo 23.- Los representantes de las empresas de
muellaje serán designados por la entidad empleadora a la
que pertenezcan los trabajadores que deban integrar el
Comité Paritario de Puerto y, a elección de aquélla,
podrá designarse a uno de sus representantes ante el
correspondiente Comité Paritario de Empresas de Muellaje, o
bien, elegir a un representante especial en cuyo caso, éste
deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 9
de este reglamento.