decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 23
Texto
Artículo 23.- Los representantes de las empresas de muellaje serán designados por la entidad empleadora a la que pertenezcan los trabajadores que deban integrar el Comité Paritario de Puerto y, a elección de aquélla, podrá designarse a uno de sus representantes ante el correspondiente Comité Paritario de Empresas de Muellaje, o bien, elegir a un representante especial en cuyo caso, éste deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 9 de este reglamento.