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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 3

Texto

     Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se
entenderá por:

a)   Entidad empleadora o empresa de muellaje, aquella que
tiene por objeto efectuar la movilización de la carga entre
la nave y los recintos portuarios a los medios de transporte
terrestre y viceversa, y para cuya operación emplea a
trabajadores portuarios permanentes y/o eventuales.
b)   Trabajador portuario, aquel trabajador que cumple
funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave
o artefacto naval y los recintos portuarios a los medios de
transporte terrestre y viceversa, como asimismo, los que
laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente
relacionadas con las anteriores, tales como la movilización
que se inicia y termina al interior de los aludidos
recintos, la que se efectúa para el acopio o almacenaje de
la descarga dentro de ellos, la que tiene lugar desde los
recintos portuarios a la nave o artefacto naval y viceversa.
c)   Trabajador portuario eventual, aquel trabajador que
presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, cuya
duración no sea superior a veinte días.
d)   Trabajador portuario permanente, aquel trabajador que
presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, regido
por las reglas generales de la legislación laboral.
e)   Puerto, terminal o recinto portuario, aquel espacio
terrestre legalmente determinado, delimitado y divisible,
sea operativa o geográficamente, que comprende los muelles,
frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se
efectúan labores de movilización y almacenamiento de carga
y descarga de naves y artefactos navales, y demás faenas o
funciones propias de la actividad portuaria.
f)   Frente de atraque, aquella infraestructura de un puerto
que corresponde a un módulo operacionalmente independiente
con uno o varios sitios y sus correspondientes áreas de
respaldo, cuya finalidad es el atraque de buques,
esencialmente para operaciones de transferencia de carga o
descarga de mercaderías u otras actividades de naturaleza
portuaria.
g)   Faena portuaria, aquella actividad que tenga por objeto
efectuar la carga y descarga entre la nave, puerto,
terminal, recinto portuario o frente de atraque, y los
medios de transportes, y viceversa, sea que éstos se
ejecuten por trabajadores portuarios permanentes y/o
eventuales.