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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Las empresas responsables deberán
integrar el Comité Paritario de Puerto con un representante
que designen al efecto y uno de sus trabajadores que goce
del fuero señalado en el inciso siguiente.
     Se integrará además este Comité, hasta con un
máximo de dos representantes de los trabajadores ante los
Comités Paritarios de Empresas de Muellaje, pertenecientes
a las empresas en las que preste servicios el mayor número
de trabajadores en el respectivo puerto, de acuerdo al
promedio mensual del año calendario anterior a la fecha de
constitución del Comité, en razón de un trabajador por
empresa, siempre que gocen del fuero laboral en conformidad
al artículo 243 del Código del Trabajo.
     En los casos que, siendo exigible el Comité Paritario
de Puerto, no resulte aplicable alguna de las prescripciones
indicadas en los incisos precedentes, las empresas
responsables deberán convocar a sus trabajadores y, en su
caso, requerir a la o las correspondientes empresas de
muellaje para que convoquen al procedimiento eleccionario
señalado en el inciso segundo del artículo 20 de este
reglamento, a efectos definir al o a los representantes de
los trabajadores ante el Comité.