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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 25

Texto

   
     Artículo 25.- Corresponderá a las entidades
empleadoras otorgar las facilidades necesarias a sus
trabajadores, para que participen en las actividades de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faenas
Portuarias a que se refiere el presente reglamento.
Asimismo, deberán dar las facilidades necesarias para la
integración, constitución y funcionamiento de tales
Comités.