decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 25
Texto
Artículo 25.- Corresponderá a las entidades empleadoras otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores, para que participen en las actividades de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faenas Portuarias a que se refiere el presente reglamento. Asimismo, deberán dar las facilidades necesarias para la integración, constitución y funcionamiento de tales Comités.