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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 12

Texto

     Artículo 12.- Cualquier reclamo o duda relacionada con
la elección o designación de los miembros del Comité,
será resuelto, sin ulterior recurso, por el Inspector del
Trabajo respectivo.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del
artículo 10 de este reglamento, las empresas de muellaje
deberán remitir a las organizaciones sindicales presentes
en el lugar de trabajo, la nómina de los trabajadores
candidatos al Comité Paritario, con una antelación no
inferior a 15 días a la fecha en que deba celebrarse la
elección del Comité. Asimismo, deberán mantener tales
antecedentes a disposición de la Dirección del Trabajo,
bajo las modalidades y condiciones que ésta determine.