decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 8
Texto
Artículo 8º.- Los miembros del Comité Paritario de Empresas de Muellaje de cada puerto, terminal o frente de atraque durarán dos años en sus funciones, aun cuando en el tiempo intermedio el número promedio de trabajadores de la entidad empleadora respectiva, disminuya a 25 o menos trabajadores. Los miembros del Comité podrán ser reelegidos.