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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Los miembros del Comité Paritario de
Empresas de Muellaje de cada puerto, terminal o frente de
atraque durarán dos años en sus funciones, aun cuando en
el tiempo intermedio el número promedio de trabajadores de
la entidad empleadora respectiva, disminuya a 25 o menos
trabajadores. Los miembros del Comité podrán ser
reelegidos.