Texto
Artículo 7º.- El Comité Paritario de Empresas de
Muellaje estará compuesto por tres representantes del
empleador y por tres representantes de los trabajadores.
Sin perjuicio de la existencia de representantes
titulares de los trabajadores ante el Comité, se elegirán
de conformidad a las disposiciones del presente reglamento,
a otros integrantes al Comité Paritario de Empresas de
Muellaje en carácter de suplentes, quienes reemplazarán a
los titulares en caso de impedimento de éstos, por
cualquier causa, pudiendo concurrir a las sesiones cuando
les corresponda reemplazar.