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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Los representantes de la entidad
empleadora ante el Comité Paritario de Empresas de
Muellaje, serán preferentemente las personas encargadas de
las operaciones en las respectivas faenas portuarias o
quienes los subroguen. Por cada miembro titular de la
empresa deberá designarse otro, en carácter de suplente.