Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 3 de 2015 Mintrab, artículo 19

Texto

     Artículo 19.- El Comité Paritario de Puerto podrá
solicitar la asistencia técnica a los organismos
administradores de la ley Nº 16.744, a los que se
encuentren afiliadas las entidades empleadoras presentes en
el respectivo puerto, quienes estarán obligados a prestar
tal asistencia en la forma, casos y condiciones que
determine la Superintendencia de Seguridad Social.