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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 3 de 2015 del ministerio del trabajo, artículo 1

Texto

  
     Artículo 1º.- El presente reglamento establece normas
para la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 20.773,
sobre la integración, constitución y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria de las Empresas de Muellaje y de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria, cuando
en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades
empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del
Código del Trabajo.
     a) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria de Empresas de Muellaje o Comités Paritarios de
Empresas de Muellaje: aquellos que la empresa de muellaje
respectiva se encuentra obligada a constituir en cada
puerto, terminal o frente de atraque en que presten
regularmente servicios, siempre que, sumados los
trabajadores permanentes y eventuales de la misma entidad
empleadora, trabajen habitualmente más de 25 personas,
conforme al promedio mensual del año calendario anterior.
     b) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena
Portuaria de dos o más Empresas de Muellaje o Comités
Paritarios de Puerto: aquellos que deben constituirse cuando
en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades
empleadoras de las señaladas en el artículo 136 del
Código del Trabajo, cuando en su conjunto ocupen más de 25
trabajadores, conforme al promedio mensual del año
calendario anterior.