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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 11

Texto

    Artículo 11°- Condónanse los impuestos a la renta y a
favor de la Corporación de la Vivienda que los
suplementeros, comerciantes de ferias libres, comerciantes
estacionados en la vía pública y comerciantes ambulantes
estuvieren adeudando hasta el año tributario 1975 por el
ejercicio comercial 1974, sólo respecto de las rentas
provenientes de sus actividades en la vía pública.
Exceptúanse de esta condonación los contribuyentes que
además de las actividades indicadas hayan ejercido o
ejerzan otras actividades clasificadas en los números 3, 4
y 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la la Renta,
según nuevo texto.