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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 55 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 55°.- Para determinar la renta neta global se
deducirán de la renta bruta global las siguientes
cantidades: 
    a) El impuesto territorial efectivamente pagado en el
año calendario o comercial a que corresponda la renta bruta
global, incluso el correspondiente a la parte de los bienes
raíces destinados al giro de las actividades indicadas en
los artículos 20 Nos, 3°, 4° y 5° y 42° N° 2. No
procederá esta rebaja en el caso de bienes raíces cuyas
rentas no se computen en la renta bruta global.
    b) Las cotizaciones a que se refiere el inciso primero
del artículo 20 del decreto ley N° 3.500, de 1980,
efectivamente pagadas por el año comercial al que
corresponda la renta bruta global, que sean de cargo del
contribuyente empresario individual, socio de sociedades de
personas o socio gestor de sociedades en comandita por
acciones, siempre que dichas cotizaciones se originen en las
rentas que retiren las citadas personas en empresas o
sociedades que sean contribuyentes del impuesto de Primera
Categoría y que determinen su renta imponible sobre la base
de un balance general según contabilidad. Esta deducción
no procederá por las cotizaciones correspondientes a las
remuneraciones a que se refiere el inciso tercero del
número 6 del artículo 31.
    En el caso de sociedades de personas, excluidos los
accionistas de sociedades en comandita por acciones, la
deducción indicada en la letra a) precedente podrán ser
impetradas por los socios en proporción a la forma en que
se distribuyan las utilidades sociales.
    Las cantidades cuya deducción autoriza este artículo y
que hayan sido efectivamente pagadas en el año calendario o
comercial anterior a aquél en que debe presentarse la
declaración de este tributo, se reajustarán de acuerdo con
el porcentaje de variación experimentada por el índice de
precios al consumidor en el período comprendido entre el
último día del mes que antecede al del pago del impuesto o
de la cotización previsional, según corresponda, y el mes
de noviembre del año correspondiente.