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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 14

Texto

    Artículo 14°- Deróngase, a contar del 1° de Enero de
1975, los recargos e impuestos regionales en favor de las
provincias de Ñuble y Osorno, establecidos en las leyes
N°s 16.419 y 12.084 y sus modificaciones, respectivamente.
En el caso de impuestos de declaración mensual, esta
derogación regirá respecto de los impuestos que deban
declararse a contar del mes de Enero de 1975, y en el caso
de impuestos de declaración anual, la derogación regirá
desde el año tributario 1975.