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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 91 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 91°.- El pago del impuesto provisional mensual
se realizará directamente en Tesorería, entre el 1° y el
12 del mes siguiente al de obtención de los ingresos. 
    No obstante, los contribuyentes mencionados en la letra
e) del artículo 84° podrán acumular los pagos
provisionales obligatorios hasta por 4 meses e ingresarlos
en Tesorería entre el 1° y el 12 (24-a-a-1) de abril,
agosto y diciembre, respectivamente.
    Los pagos voluntarios se podrán efectuar en cualquier
día hábil del mes.