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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 96 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 96°.- Cuando la suma de los impuestos anuales
a que se refieren los artículos anteriores, resulte
superior al monto de los pagos provisionales reajustados en
conformidad al artículo 95°, la diferencia adeudada
deberá reajustarse de acuerdo con el artículo 72° y
pagarse en una sola cuota al instante de presentar la
respectiva declaración anual.
    INCISO DEROGADO
    INCISO DEROGADO
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