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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 102 (del art 1)

Texto

    Artículo 102°- Cuando con motivo de revisiones
efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos se
constataren indicios de que un contribuyente podría estar
infringiendo las disposiciones de la Ley de Cambios
Internacionales o las normas impuestas por el Comité
Ejecutivo del Banco Central de Chile, la Dirección Regional
respectiva deberá comunicar oportunamente los antecedentes
del caso al Banco Central de Chile, a fin de que éste
adopte las medidas correspondientes.