Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 3 (del art 1)

Texto

    Artículo 3.°- Salvo disposición en contrario de la
presente ley, toda persona domiciliada o residente en Chile,
pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea
que la fuente de entradas esté situada dentro del país o
fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán
sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté
dentro del país.
    Con todo, el extranjero que constituya domicilio o
residencia en el país, durante los tres primeros años
contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los
impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes
chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director
Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de
dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso,
lo dispuesto en el inciso primero.