Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 16

Texto

    Artículo 16°- Las personas contratadas a honorarios,
que presten servicios sujetos a jornada diaria de trabajo,
cuyos emolumentos se fijen de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 33° del decreto ley N° 249, de 1973, y los
perciban en cuotas mensuales, se regirán, en materia de
impuesto a la renta, por las normas del impuesto único a
los trabajadores establecido en el N° 1 del artículo 42°
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según nuevo texto,
respecto de dichos honorarios.