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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 824, artículo 57 (del art 1)

Texto

    ARTICULO 57°.- Estarán exentas del impuesto global
complementario las rentas del artículo 20 N° 2 cuando el
monto total de ellas no exceda en conjunto de veinte
unidades tributarias mensuales vigentes en el mes de
diciembre de cada año, y siempre que dichas rentas sean
percibidas por contribuyentes cuyas otras rentas consistan
únicamente en aquellas sometidas a la tributación de los
artículos 22 y/o 42° N° 1. En los mismos términos y por
igual monto estarán exentas del impuesto de primera
categoría y del impuesto global complementario las rentas
provenientes de mayor valor en la enajenación de acciones
de sociedades anónimas o derechos en sociedades de
personas.
    Asimismo estará exento del impuesto global
complementario el mayor valor obtenido en el rescate de
cuotas de fondos mutuos por los contribuyentes señalados en
el inciso anterior cuando su monto no exceda de 30 unidades
tributarias mensuales vigentes al mes de diciembre de cada
año.
    También estarán exentas del impuesto global
complementario las rentas que se eximen de aquel tributo en
virtud de leyes especiales, todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el N° 3 del artículo 54°.
    INCISO FINAL DEROGADO