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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


5.1 REGISTRO PÚBLICO DE PROFESIONALES SANCIONADOS

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

5. REGISTROS QUE DEBE MANTENER LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

5.1 REGISTRO PÚBLICO DE PROFESIONALES SANCIONADOS

5.1 REGISTRO PÚBLICO DE PROFESIONALES SANCIONADOS

La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un registro público con información de las sanciones aplicadas a los profesionales emisores de licencia médica, conforme al procedimiento investigativo señalado en el numeral 2 de este Título, que se incluirán una vez que se notifique el oficio que señale el período de la suspensión y el monto de la multa aplicada.

Los campos que incluirá el registro de profesionales sancionados están contenidos en el Anexo N°2 "Campos del Registro de Profesionales Sancionados", de este Título.

Los prestadores de salud deben publicar este registro en un área destacada de sus sitios web, por ejemplo, disponibilizando un link que redireccione al registro de la Superintendencia de Seguridad Social y en un lugar físico visible al público del establecimiento de salud.

Este registro público se implementará a partir del 1 de julio de 2025 e incluirá a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas sancionados conforme al artículo 5° de la Ley N°20.585, con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, sólo en caso que la sanción continúe vigente y a aquellos que se sancionen con posterioridad a esa fecha.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 5