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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


Ley 16.395, artículo 58

Artículo 58

Texto

     Artículo 58° En contra de las medidas disciplinarias
que adopte el Superintendente de Seguridad Social en uso de
las facultades que le otorga el artículo 57°, que imponga
las sanciones de los N° 2 y 3 del artículo 28, del decreto
ley Nº 3.538, de 1980, podrá reclamarse ante la Corte de
Apelaciones de Santiago dentro del plazo de quince días
hábiles contado desde su notificación por carta
certificada. Si el afectado tuviere su domicilio fuera del
territorio jurisdiccional de dicha Corte, el término para
reclamar se aumentará de acuerdo con la tabla de
emplazamiento a que se refiere el artículo 259° del
Código de Procedimiento Civil.

     INCISO ELIMINADO

     La reclamación se tramitará en cuenta y con
preferencia, previo informe de la Superintendencia de
Seguridad Social, que deberá remitirse en el plazo de seis
días hábiles. Vencido este plazo, el tribunal procederá a
la vista de la causa y resolverá sin más trámite. En
contra de la resolución que dicte la Corte, no procederá
recurso alguno.

Partes de este Compendio que mencionan Ley 16.395, artículo 58:

2.6 RECURSOS

Ubicado en: LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS / TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL / 2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN / 2.6 RECURSOS

Articulado: Ley 16.395, artículo 58