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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.6 RECURSOS

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

2.6 RECURSOS

2.6 RECURSOS

El profesional sancionado podrá deducir recurso de reposición en contra de la resolución que imponga la sanción, ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de cinco días contados desde su notificación, a través de la plataforma electrónica dispuesta al efecto.

En caso que se rechace la reposición, el profesional podrá interponer recurso de reclamación contra esa resolución ante la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional del domicilio del sancionado, en los términos señalados en el artículo 58 de la Ley N°16.395.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 58