Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
3.4 EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS ISAPRE
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
3. INVESTIGACIÓN CONTRA EL CONTRALOR MÉDICO DE ISAPRE
3.4 EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS ISAPRE
3.4 EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS ISAPRE
Una vez ejecutoriada la resolución, para dar cumplimiento a las sanciones impuestas, la Superintendencia emitirá un oficio que señalará el período de la suspensión y/o el monto de la multa a aplicar, el que será notificado electrónicamente al profesional sancionado, a la Isapre respectiva y a la Superintendencia de Salud.
Por su parte, la Isapre respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.
El contralor médico de la Isapre deberá pagar la multa impuesta en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles desde que la resolución se encuentre firme, esto es, agotadas las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la Ley N°20.585 o cuando se encuentren vencidos los plazos sin que los haya hecho valer, y remitir los comprobantes de pago a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago. La Isapre respectiva es responsable solidariamente con el contralor médico respecto de la multa impuesta.
Referencias legales: Ley 20.585