Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
5. REGISTROS QUE DEBE MANTENER LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5. REGISTROS QUE DEBE MANTENER LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5. REGISTROS QUE DEBE MANTENER LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5. REGISTROS QUE DEBE MANTENER LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
5.1 REGISTRO PÚBLICO DE PROFESIONALES SANCIONADOS
5.1 REGISTRO PÚBLICO DE PROFESIONALES SANCIONADOS
La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un registro público con información de las sanciones aplicadas a los profesionales emisores de licencia médica, conforme al procedimiento investigativo señalado en el numeral 2 de este Título, que se incluirán una vez que se notifique el oficio que señale el período de la suspensión y el monto de la multa aplicada.
Los campos que incluirá el registro de profesionales sancionados están contenidos en el Anexo N°2 "Campos del Registro de Profesionales Sancionados", de este Título.
Los prestadores de salud deben publicar este registro en un área destacada de sus sitios web, por ejemplo, disponibilizando un link que redireccione al registro de la Superintendencia de Seguridad Social y en un lugar físico visible al público del establecimiento de salud.
Este registro público se implementará a partir del 1 de julio de 2025 e incluirá a los profesionales habilitados para emitir licencias médicas sancionados conforme al artículo 5° de la Ley N°20.585, con anterioridad a la entrada en vigencia del registro, sólo en caso que la sanción continúe vigente y a aquellos que se sancionen con posterioridad a esa fecha.
Referencias legales: Ley 20.585, artículo 5
5.2 REGISTRO DE EMISIÓN PROMEDIO DE LICENCIAS MÉDICAS
5.2 REGISTRO DE EMISIÓN PROMEDIO DE LICENCIAS MÉDICAS
La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada profesional emisor, desglosado por día, mes, año, y especialidad, cuya información se actualizará cada tres meses.
Para una adecuada comprensión de los aspectos que incorporará el registro se debe precisar lo siguiente:
- Los datos que incluirá la primera publicación del registro abarcan las licencias médicas electrónicas emitidas durante el primer mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°21.746, independientemente del estado de tramitación posterior de las licencias otorgadas. Lo anterior, debido a que las emisiones sólo se pueden analizar estadísticamente una vez que se cuenta con la información de un mes completo, que en este caso corresponde al mes de junio de 2025
- Se entenderá que la expresión "promedio de emisiones desglosado por día" se refiere al promedio diario de emisiones de licencias médicas de cada profesional emisor, desglosado por mes del año, en los días en que hubo emisión efectiva. Ello para efectos de representar el promedio de emisiones diarias de manera precisa, evitando sesgos que impliquen disminuir o aumentar artificialmente el promedio.
Lo anterior, conforme al siguiente indicador:
Promedio diario = Total de licencias emitidas en el mes por el profesional emisor / número de días con emisión del profesional. - Se entenderá que la palabra "especialidad" se refiere al grupo diagnóstico según clasificación conforme al código CIE-10 que consigna el profesional emisor en la licencia médica, el cual expresa la relación existente entre la emisión de la licencia médica con el respectivo diagnóstico.
El campo presentado es el diagnóstico principal que corresponde al grupo diagnóstico, según clasificación CIE-10, que concentra el mayor volumen de licencias médicas emitidas. - Los campos que incluirá el registro de emisión de licencias médicas están descritos en el Anexo N°3 "Campos del Registro de Emisión de Licencias Médicas", de este Título.
Referencias legales: Ley 20.585, artículo 8