Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.3 RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

2.3 RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

2.3 RESOLUCIÓN DE INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

En caso que la Superintendencia de Seguridad Social estime que existe mérito suficiente para iniciar un proceso de investigación, emitirá una Resolución de inicio de la investigación, la que deberá ser notificada al profesional investigado por medios electrónicos.

Para estos efectos, la Superintendencia considerará el correo electrónico más reciente consignado en las licencias disponibles en el sistema de licencias médicas electrónicas, por constituir esta información una declaración jurada de antecedentes de contacto fidedigno.

La Resolución de inicio de la investigación contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. Individualización del profesional emisor investigado.
  2. La singularización de las licencias médicas materia de la investigación, incluyendo a lo menos, el N° de folio.
  3. La indicación que la investigación tiene como origen una denuncia o corresponde a una fiscalización de oficio de la Superintendencia.
  4. La instrucción de evacuar traslado en el plazo de 10 días hábiles, y presentar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten, tanto la atención médica que originó la o las licencias médicas como su fundamento médico, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes. Si alguna de las atenciones médicas relacionadas con las licencias médicas investigadas se efectuó por telemedicina, deberá acompañar los antecedentes que acrediten la efectiva atención telemática, la que debe cumplir con los estándares legales vigentes a la fecha de la prestación, según lo establecido en el Decreto N°6, promulgado el 16 de abril de 2021 y publicado el 9 de diciembre de 2022, del Ministerio de Salud.
  5. La indicación de que el o la profesional podrá indicar un correo electrónico distinto al consignado en las licencias médicas, para remitir las resoluciones que se dicten en aquel procedimiento administrativo.