Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3.1 PROCESO DE INVESTIGACIÓN

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

3. INVESTIGACIÓN CONTRA EL CONTRALOR MÉDICO DE ISAPRE

3.1 PROCESO DE INVESTIGACIÓN

3.1 PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Conforme al artículo 8° de la Ley N°20.585, la Superintendencia de Seguridad Social debe iniciar un proceso de investigación contra el contralor médico de una Isapre cuya función sea autorizar, modificar o rechazar las licencias médicas, cuando firme el rechazo o modificación de una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, siempre y cuando recepcione una denuncia del afiliado afectado o su representante, cuyo objeto serán los hechos denunciados.

La denuncia del afiliado deberá ser ingresada a través del Sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) de la Superintendencia, y deberá contener las siguientes menciones:

  1. La individualización completa del denunciante: nombres y apellidos, RUN, dirección de correo electrónico y dirección física.
  2. Número o Folio de la o las licencias médicas electrónicas y si se trata de licencias médicas en papel, debe acompañarse copia legible de la licencia médica por ambas caras.
  3. Identificación del contralor médico denunciado: nombres y apellidos, RUN, e Isapre a la cual pertenece.
  4. Resolución por la que se rechaza o modifica una licencia médica sin justificación, que motiva la denuncia.
  5. Cualquier otro antecedente relevante sobre los hechos.

La resolución que dé curso a la investigación se notificará al profesional investigado y a la Isapre respectiva por correo electrónico. Para estos efectos y para verificar la calidad de contralor médico, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá de la información consignada en el Directorio de Médicos Contralores de Licencias Médicas de la Superintendencia de Salud.

El proceso investigativo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de este Título, en lo pertinente, teniendo a la vista los antecedentes y exámenes que se hayan aportado. Cabe destacar que, la Superintendencia puede solicitar a la Isapre, si se requiere, una evaluación presencial del paciente.

Si no se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia dictará la resolución de cierre de la investigación indicando sus conclusiones y señalando que se desestima la denuncia, tal resolución será notificada al correo electrónico del contralor médico investigado.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 8