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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


1. SANCIONES APLICADAS POR LA COMPIN

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. SANCIONES

1. SANCIONES APLICADAS POR LA COMPIN

1. SANCIONES APLICADAS POR LA COMPIN

  1. MULTA

    La inasistencia injustificada y repetida a las citaciones, como también la negativa reiterada a la entrega o la no remisión de los antecedentes solicitados, de los profesionales que emitan licencias médicas y que sean requeridos por la COMPIN, en los plazos fijados al efecto, los que no pueden exceder de siete días corridos, habilitarán a la Comisión para que, mediante resolución fundada, sancione al profesional con multas a beneficio fiscal de hasta diez unidades tributarias mensuales.

    Se entenderá por inasistencia injustificada y reiterada a las citaciones, en aquellos casos en que el profesional notificado y apercibido, en los términos ya indicados, no ha asistido o no ha realizado la entrega de antecedentes respecto de la misma licencia médica en más de dos oportunidades.

    La multa constituye la regla general de las sanciones y debe abarcar todas las licencias médicas que comprenda el respectivo requerimiento de información, es decir, no puede aplicarse al profesional emisor una multa por cada una de las licencias médicas de manera separada, salvo que el requerimiento comprenda una sola licencia médica.

    Por lo tanto, se deben acumular a un sólo requerimiento de información, todas aquellas licencias médicas solicitadas respecto de un mismo profesional. Lo anterior, con el objeto de impedir que existan requerimientos de información con procesos administrativos paralelos por los mismos hechos, evitando con ello infringir las normas del debido proceso.

  2. SUSPENSIÓN

    Sólo cuando exista un "caso calificado", además de la multa - que es la regla general - puede aplicarse, como medida de apremio, la suspensión de la venta de talonarios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas. En consecuencia, nunca puede aplicarse sólo la sanción de suspensión, toda vez que es una sanción excepcional.

    Sin perjuicio de lo anterior, durante el procedimiento y como medida provisional para asegurar la entrega de los antecedentes puede aplicarse al respectivo profesional la suspensión de venta o emisión de licencias médicas hasta que remita la información requerida. En este caso, la suspensión aplicada como medida cautelar debe ser alzada una vez que el profesional haga entrega de los antecedentes, informando esta circunstancia a la Superintendencia, cuando corresponda.

  3. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LA SUSPENSIÓN

    Considerando que la licencia médica es un instrumento con un concepto unívoco y se le hace aplicable las mismas normas, independientemente del formato en que se emita, para estos efectos la venta de formularios de licencias médicas equivale a la adscripción al sistema de licencia médica electrónica, por lo que si un profesional emisor es sancionado con la suspensión de venta de formulario de licencias médicas o suspensión de la emisión de la misma, debe entenderse que éstas sanciones se cumplen, en el formato electrónico, con el bloqueo para emitir licencia médica electrónica, por el cual se materializa la sanción de suspensión en la venta o facultad de emitir un formulario de licencia médica electrónica a un profesional sancionado.

    En consecuencia, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez pueden aplicar a los profesionales emisores de licencias médicas electrónicas, de acuerdo a lo señalado y sin perjuicio de las multas contempladas, la medida de apremio de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas, las que se deben materializar en la respectiva Resolución Exenta y debe ser notificada.

    En el caso de las sanciones de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas aplicadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, éstas deben obligatoriamente incluir a todos los Operadores de Licencia Médica Electrónica en la distribución de la Resolución Exenta, mediante la cual se aplica la o las sanciones al profesional emisor y ser comunicadas por correo electrónico al operador para que dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas contados desde el día hábil siguiente al envío cumpla con el bloqueo de la venta y emisión contenido en la resolución de sanción.

  4. NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES

    Las notificaciones de las resoluciones que apliquen sanciones se realizarán por carta certificada, entendiéndose practicadas en este último caso, a contar del tercer día hábil siguiente de su recepción en la Oficina de Correos que corresponda.

    Las sanciones de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas aplicadas por las COMPIN, deben ponerse en conocimiento de los Operadores de Licencias Médicas Electrónicas para que dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas contados desde el día hábil siguiente al envío cumpla con el bloqueo de la venta y emisión de las licencias médicas ordenado en la resolución que aplica la medida.

    El contenido de las comunicaciones que deben ser enviadas electrónicamente por las COMPIN y por esta Superintendencia, cuando apliquen la sanción de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y de suspensión de la facultad de emitirlas, deberán indicar lo siguiente:

    • Individualización de la resolución exenta que aplica la sanción, es decir, el número, fecha y entidad de la cual emana.

    • Individualización del tipo de sanción aplicada.

    • El período de suspensión.

    • La fecha de inicio y término de la suspensión.

    • Nombre y RUN del profesional sancionado.

    Las referidas comunicaciones deben ser enviadas por las entidades que emitan la sanción a los Operadores de Licencias Médicas mediante correo electrónico.

    Una vez que el Operador de LME proceda al bloqueo del profesional emisor, deberá informar ese hecho, inmediatamente, por correo electrónico, a esta Superintendencia o a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, según corresponda.

  5. FECHA DESDE CUANDO SE HACE EFECTIVA LA SANCIÓN

    En el caso de las sanciones de suspensión de venta de formularios de licencias médicas y suspensión de la facultad de emitirlas aplicadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, aquéllas se hacen efectivas desde la fecha en que la Resolución Exenta que la contempla es notificada al profesional emisor, ello, aunque el profesional emisor sancionado haya presentado ante esta Superintendencia la Reclamación contemplada en el artículo 2°de la Ley N°20.585.

    Adicionalmente, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben elaborar diariamente un registro de las Resoluciones que imponen la suspensión de la venta de talonarios de licencias médicas y de la facultad de emitirlas una vez que se encuentren notificadas y certificadas por ministro de fe su notificación, debiendo
    comunicarlas dentro del mismo día a todos los Operadores del sistema de licencias médicas electrónicas, conforme a lo indicado en la letra D) anterior.

    En caso que la sanción sea prorrogada, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez deben comunicar de inmediato tal circunstancia a todos los Operadores y deben proceder a elaborar el registro con las mismas indicaciones, plazos y características señaladas precedentemente.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 2