Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.9 SITUACIONES ESPECIALES

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

2.9 SITUACIONES ESPECIALES

2.9 SITUACIONES ESPECIALES

  1. RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA

    En virtud del artículo 7° de la Ley N°20.585, en caso que el profesional otorgue licencias médicas sin fundamento en el ámbito de su práctica profesional, tanto pública como privada, estando afecto al Estatuto Administrativo, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, Estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas u otra norma estatutaria que haga aplicable el Estatuto Administrativo, despliega una conducta que podrá ser considerada una vulneración al principio de la Probidad Administrativa que dará origen a la responsabilidad funcionaria que corresponda, previa instrucción del procedimiento pertinente conforme al respectivo estatuto.

    A la misma responsabilidad se expone aquel funcionario que, a sabiendas, participe en el otorgamiento y tramitación de licencias médicas sin fundamento o adultere los documentos que les sirven de base.

  2. SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS DECRETADAS JUDICIALMENTE

    Cuando la medida de suspensión de emisión de licencias médicas a un profesional sea determinada por una medida cautelar de carácter judicial, una condena o una suspensión condicional del procedimiento, el Operador de Licencias Médicas Electrónicas deberá hacer efectivo el bloqueo total para la emisión en todo el sistema, es decir, tanto para las COMPIN como todas las Isapre, incluso si en la resolución se hace referencia a una suspensión de carácter parcial para una o más Isapre determinadas, informando esta circunstancia a los demás Operadores y a la Superintendencia de Seguridad Social para que adopte las medidas necesarias.

    Para estos efectos, los Operadores deberán proceder al bloqueo respectivo cada vez que le sean comunicadas resoluciones judiciales que establezcan una suspensión de emisión de licencias médicas, independientemente si la señalada resolución determina o no el bloqueo en forma expresa. El sistema deberá dejar constancia de que se trata del cumplimiento de una instrucción de un tribunal, haciendo referencia a la resolución que establece la medida.

  3. SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS Y RÉGIMEN DE GARANTÍAS EN SALUD

    En caso de la sanción de suspensión del Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, el prestador podrá continuar con la prestación de las garantías en salud de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.966, sólo para efectos del cumplimiento de la garantía de oportunidad, siempre que previamente se informe de esta suspensión a la persona beneficiaria y ésta consienta expresamente en ello.

    De la misma manera, los prestadores de salud deberán informar al paciente de la alternativa de continuar su tratamiento con otro profesional, si ello fuera factible. Si lo anterior no es posible, o si la persona beneficiaria no quiere continuar su tratamiento con el profesional prestador suspendido, la Isapre o el FONASA deberán designar un nuevo profesional prestador dentro de los plazos contemplados en la respectiva garantía.

Referencias legales: Ley 19.966 - ley 20.585, artículo 7