Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA
4.1 PLAZOS Y NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS
TÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES
4. NORMAS GENERALES
4.1 PLAZOS Y NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
4.1 PLAZOS Y NOTIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Conforme a la Ley N°20.585 los plazos contenidos en ella y, por consiguiente, en los procedimientos y trámites que se indicarán en los siguientes Títulos de este Libro, son de días corridos, excepto cuando se señale expresamente que son de días hábiles.
Asimismo, las notificaciones se practicarán a los medios electrónicos informados a la COMPIN y a la Superintendencia de Seguridad Social, siendo de cargo del prestador informar su voluntad de ser notificado en un domicilio digital o físico distinto.
La Superintendencia de Seguridad Social efectuará las notificaciones al correo electrónico que el profesional emisor hubiere consignado en las respectivas licencias médicas. Respecto a las notificaciones que deben practicarse al empleador, estas serán remitidas al correo electrónico informado a la Superintendencia de Seguridad Social por instituciones tales como Operadores del sistema de licencias médicas electrónicas, Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), PREVIRED, entre otros.
La notificación por medios electrónicos, se entenderá efectuada en la fecha en que se envíe el correo electrónico respectivo. En caso que la notificación fuere efectuada en día u hora inhábil, los plazos que dependan de dicha notificación se computarán desde el primer día hábil siguiente a la notificación.
En todo lo demás, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en los artículos N° 25, 45, 46 y 47 de la Ley N°19.880.
Referencias legales: Ley 19.880, artículo 25 - ley 19.880, artículo 45 - ley 19.880, artículo 46 - ley 19.880, artículo 47 - Ley 20.585