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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio Normativo sobre Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral


4. RECURSOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. SANCIONES

4. RECURSOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

4. RECURSOS EN CONTRA DE LAS SANCIONES APLICADAS POR LA SUPERINTENDENCIA

  1. RECURSO DE REPOSICIÓN

    El artículo 6° de la Ley N°20.585, dispone que tanto el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, como el contralor médico de una Institución de Salud Previsional, pueden recurrir de reposición de las sanciones aplicadas conforme a los artículos 5° y 8°, en un plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación por carta certificada.

    El recurso de reposición se debe ingresar en formato digital, en el sitio web de la Superintendencia, indicando que se trata de un recurso de reposición y adjuntar, además de la resolución por la que se recurre, los nuevos antecedentes en los que funda su recurso, y debe contener -a lo menos- lo siguiente:

    • Fundamentos, hechos y circunstancias del recurso.

    • Cualquier otro antecedente relevante para la resolución del recurso.

  2. RECLAMACIÓN ANTE CORTE DE APELACIONES

    El inciso final del artículo 6° de la Ley N°20.585, establece que en contra de la resolución que deniegue la reposición, el profesional emisor o contralor médico afectado puede reclamar ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días hábiles.

    La Reclamación ante la Corte de Apelaciones, se rige por lo establecido en la Ley N°16.395, y sólo procede cuando el recurso de reposición es denegado.