Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


2.4 TRASLADO Y REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES AL PROFESIONAL INVESTIGADO

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

2. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

2.4 TRASLADO Y REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES AL PROFESIONAL INVESTIGADO

2.4 TRASLADO Y REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES AL PROFESIONAL INVESTIGADO

Desde la notificación de la Resolución de inicio de la investigación, el profesional investigado tendrá diez días hábiles para evacuar traslado, a través del Sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE), de la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten, tanto la atención médica que originó la o las licencias médicas como su fundamento médico, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes y las medidas de apremio correspondientes.

Para acreditar la existencia de una atención de salud asociada a la emisión de la licencia médica, el profesional emisor podrá acompañar:

  1. Bono de atención médica.
  2. Boleta de honorarios.
  3. Registro de agenda electrónica efectuada a través de una plataforma certificada.
  4. Registro de atención efectuada a través de una plataforma tecnológica certificada.

Para acreditar la existencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, el profesional emisor deberá acompañar:

  1. Ficha clínica.
  2. Informe que justifique la emisión de la respectiva licencia médica.
  3. Otros antecedentes clínicos que correspondan.
  4. Si alguna de las atenciones médicas relacionadas con las licencias médicas investigadas se efectuó por telemedicina, deberá acompañar los antecedentes que acrediten la efectiva atención telemática.

2.4 TRASLADO Y REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES AL PROFESIONAL INVESTIGADO

2.4.1 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES

2.4.1 RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES

Con el objetivo de recopilar los antecedentes necesarios para evacuar traslado, el profesional puede solicitar al prestador institucional de salud, donde se produjo la atención que originó la o las licencias médicas investigadas, copia de los antecedentes señalados en el numeral 2.4 de este Título, el que deberá entregarlos dentro del plazo de cinco días hábiles desde la solicitud. En este caso, es facultativo para la Superintendencia de Seguridad Social ampliar en cinco días hábiles el plazo para evacuar traslado.

Si el prestador institucional de salud se niega a entregar la documentación solicitada, deberá emitir un certificado con los fundamentos de dicha negativa y entregárselo al profesional investigado dentro del mismo plazo de respuesta.

Si el prestador institucional de salud no entrega el certificado dentro de plazo, su representante legal será solidariamente responsable del pago de la eventual multa que se imponga al profesional investigado. No obstante lo anterior, si el prestador institucional de salud es una sociedad en la que el profesional investigado es administrador o participa directa o indirectamente de, al menos, el diez por ciento de su propiedad, estará obligado a entregar la ficha clínica.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social, durante todo el proceso investigativo, puede solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones médicas por las cuales se emitieron las licencias médicas investigadas y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, indicando que el plazo para remitir el informe correspondiente vence en diez días hábiles. En caso de negativa u omisión en atender dicha solicitud, se informará ese hecho en la resolución de término, aplicándose la misma consecuencia señalada en el párrafo anterior respecto al prestador de salud que incumpla.

2.4.2 MEDIDA DE APREMIO DE SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS

2.4.2 MEDIDA DE APREMIO DE SUSPENSIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR LICENCIAS MÉDICAS

Si por causa que le sea imputable, el profesional investigado no acompaña los antecedentes dentro del plazo señalado, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar la medida de suspensión de la facultad para otorgar licencias médicas por quince días corridos, la que podrá ser prorrogada hasta por tres veces, por el mismo plazo, en caso de mantenerse la conducta.

Para hacer efectiva la suspensión para emitir licencias médicas decretada, la Superintendencia de Seguridad Social podrá instruir a los Operadores del sistema de licencias médicas electrónicas que suspendan la facultad de emisión de licencias al profesional sancionado, indicando que ésta mantendrá su vigencia hasta que se les notifique la revocación de la misma. Asimismo, la Superintendencia dispondrá de un mecanismo para efectuar directamente estas suspensiones en los sistemas de los Operadores de licencias médicas electrónicas.

La medida de apremio se alzará sólo cuando el profesional investigado entregue todos los antecedentes solicitados o una vez cumplido el plazo de suspensión y las prórrogas que se hubieren aplicado.

2.4.3 OMISIÓN DEL TRÁMITE DE EVACUAR TRASLADO Y ACOMPAÑAR ANTECEDENTES

2.4.3 OMISIÓN DEL TRÁMITE DE EVACUAR TRASLADO Y ACOMPAÑAR ANTECEDENTES

Considerando que es deber del profesional investigado realizar las diligencias de evacuar traslado y acompañar antecedentes que acrediten la atención de salud y existencia de la patología que produzca la incapacidad laboral, conforme al plazo y modo señalado en el numeral 2.4 de este Título, si éste incumple esa obligación, sin perjuicio de las medidas de apremio que se apliquen, la Superintendencia resolverá fundadamente, con los antecedentes que obren en su poder.