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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidios por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA


3. INVESTIGACIÓN CONTRA EL CONTRALOR MÉDICO DE ISAPRE

LIBRO VI. CONTROL EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MÉDICAS

TÍTULO II. FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

3. INVESTIGACIÓN CONTRA EL CONTRALOR MÉDICO DE ISAPRE

3. INVESTIGACIÓN CONTRA EL CONTRALOR MÉDICO DE ISAPRE

3. INVESTIGACIÓN CONTRA EL CONTRALOR MÉDICO DE ISAPRE

3.1 PROCESO DE INVESTIGACIÓN

3.1 PROCESO DE INVESTIGACIÓN

Conforme al artículo 8° de la Ley N°20.585, la Superintendencia de Seguridad Social debe iniciar un proceso de investigación contra el contralor médico de una Isapre cuya función sea autorizar, modificar o rechazar las licencias médicas, cuando firme el rechazo o modificación de una licencia médica sin una justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, siempre y cuando recepcione una denuncia del afiliado afectado o su representante, cuyo objeto serán los hechos denunciados.

La denuncia del afiliado deberá ser ingresada a través del Sistema de Procedimiento Administrativo Electrónico (PAE) de la Superintendencia, y deberá contener las siguientes menciones:

  1. La individualización completa del denunciante: nombres y apellidos, RUN, dirección de correo electrónico y dirección física.
  2. Número o Folio de la o las licencias médicas electrónicas y si se trata de licencias médicas en papel, debe acompañarse copia legible de la licencia médica por ambas caras.
  3. Identificación del contralor médico denunciado: nombres y apellidos, RUN, e Isapre a la cual pertenece.
  4. Resolución por la que se rechaza o modifica una licencia médica sin justificación, que motiva la denuncia.
  5. Cualquier otro antecedente relevante sobre los hechos.

La resolución que dé curso a la investigación se notificará al profesional investigado y a la Isapre respectiva por correo electrónico. Para estos efectos y para verificar la calidad de contralor médico, la Superintendencia de Seguridad Social dispondrá de la información consignada en el Directorio de Médicos Contralores de Licencias Médicas de la Superintendencia de Salud.

El proceso investigativo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de este Título, en lo pertinente, teniendo a la vista los antecedentes y exámenes que se hayan aportado. Cabe destacar que, la Superintendencia puede solicitar a la Isapre, si se requiere, una evaluación presencial del paciente.

Si no se acreditan los hechos denunciados, la Superintendencia dictará la resolución de cierre de la investigación indicando sus conclusiones y señalando que se desestima la denuncia, tal resolución será notificada al correo electrónico del contralor médico investigado.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 8

3.2 SANCIONES APLICABLES Y SU DETERMINACIÓN

3.2 SANCIONES APLICABLES Y SU DETERMINACIÓN

En caso que se acrediten los hechos denunciados, la Superintendencia dictará, previo informe del traslado al profesional involucrado, una resolución fundada indicando las conclusiones de la investigación y las sanciones que corresponde aplicar conforme al artículo 8° de la Ley N° 20.585, debiendo considerar para su determinación el mérito de la investigación, en especial, la cantidad de licencias médicas rechazadas o modificadas sin justificación que respalde su resolución, o sin expresión de causa, en base a lo dispuesto en la tabla N°3 del Anexo N°1 "Tablas para la determinación de las sanciones que la Superintendencia puede imponer conforme a la Ley N°20.585", de este Título.

Referencias legales: Ley 20.585, artículo 8

3.3 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

3.3 IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

Respecto del acto administrativo que resuelve la reclamación en contra de un contralor médico de Isapre, se podrán deducir los recursos, en los plazos y condiciones, a que se refiere el numeral 2.6 de este Título.

3.4 EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS ISAPRE

3.4 EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LAS ISAPRE

Una vez ejecutoriada la resolución, para dar cumplimiento a las sanciones impuestas, la Superintendencia emitirá un oficio que señalará el período de la suspensión y/o el monto de la multa a aplicar, el que será notificado electrónicamente al profesional sancionado, a la Isapre respectiva y a la Superintendencia de Salud.

Por su parte, la Isapre respectiva, si procede, pagará el subsidio por incapacidad laboral correspondiente, en el evento que no hubiese sido enterado con anterioridad.

El contralor médico de la Isapre deberá pagar la multa impuesta en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles desde que la resolución se encuentre firme, esto es, agotadas las instancias de recursos y reclamaciones establecidas en la Ley N°20.585 o cuando se encuentren vencidos los plazos sin que los haya hecho valer, y remitir los comprobantes de pago a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del quinto día de efectuado el pago. La Isapre respectiva es responsable solidariamente con el contralor médico respecto de la multa impuesta.

Referencias legales: Ley 20.585