Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 32 bis

Texto

    ARTICULO 32° BIS. La Junta podrá encomendar la
ejecución de acciones y entregar la administración de sus
Jardines o bienes de su propiedad a las Municipalidades o a
entidades de derecho privado, mediante la celebración de
contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento
de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del
patrimonio del Estado.