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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 27

Texto

    Artículo 27°- Autorízase al Presidente de la
República para declarar de utilidad pública y expropiar
los predios que, a juicio de la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, sean necesarios para construir jardines
infantiles.