ley 17.301, artículo 30
Texto
Artículo 30°- En el reglamento interno de la Junta se
establecerán, de acuerdo con el Servicio Nacional de Salud
y el Servicio Médico Nacional de Empleados, las modalidades
para proporcionar la leche y los alimentos terapéuticos a
los párvulos que les corresponda.