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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 15

Texto

    Artículo 15°- La Subsecretaría de Educación
Parvularia formulará los planes tendientes a ampliar la
capacidad de las actuales escuelas formadoras de educadores
de párvulos y maestros parvularios y a crear nuevas
escuelas a través del país y establecimientos
educacionales en que se imparte instrucción para formar
auxiliares especializados.