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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 20

Texto

    Artículo 20°- Para la aplicación del artículo 2° de
la ley N° 16.768 a la Junta Nacional de Jardines
Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la
circunstancia de que las importaciones respectivas
correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que
la presente ley señala para dicha entidad.