ley 17.301, artículo 52
Texto
Artículo 52°.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de 180 días fije las
normas por las que habrán de regirse los establecimientos
particulares de enseñanza no subvencionados, pudiendo
señalar los requisitos de existencia y funcionamiento y las
causales de clausura temporal y definitiva.".