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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 10

Texto

     ARTICULO 10° Son funciones del Comité Técnico:
    a) Estudiar y proponer al Vicepresidente Ejecutivo las
normas sobre orientación, evaluación y supervisión del
Servicio.
    b) Preparar estudios e informes relacionados con el
Servicio a petición del Vicepresidente.
    Serán responsabilidades del Vicepresidente Ejecutivo:
    a) Representar legal y oficialmente a la Junta Nacional;
    b) Convocar al Consejo Nacional a petición de su
Presidente por propia iniciativa o a solicitud de un tercio
de sus miembros, a lo menos, y presidirlo en ausencia del
Ministro de Educación Pública o de su delegado.
     c) Presidir el Comité Técnico;
    d) Ejecutar y supervisar el plan de trabajo de la Junta;
     e) Proponer el presupuesto de la Junta;
     f) Presentar la Memoria Anual al Consejo Nacional;
    g) Elaborar los informes que le sean solicitados por el
Consejo Nacional.