ley 17.301, artículo 13
Texto
    Artículo 13°- La atención educacional en los jardines
infantiles estará a cargo de educadores de párvulos. Dicha
atención la realizarán con la colaboración de auxiliares
debidamente preparados para ello y de miembros de la
comunidad, a través del servicio del trabajo parvulario
voluntario.
    En caso de no existir educadores de párvulos en
cantidad suficiente para cumplir lo preceptuado en el inciso
anterior, los jardines podrán ser dirigidos por un profesor
primario.
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