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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 49

Texto

    ARTICULO 49° Facúltase al Presidente de la República
para dictar el reglamento orgánico y fijar la planta de la
Junta. El Consejo Nacional propondrá el reglamento
orgánico y la planta en un plazo de 180 días a contar de
la publicación de la presente ley.