Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 11

Texto

    Artículo 11°- La Junta en un plazo no superior a 6
meses contados desde la publicación del reglamento, deberá
aprobar un plan de creación de jardines infantiles a nivel
nacional.