ley 17.301, artículo 50
Texto
Artículo 50°.- En las disposiciones del Estatuto
Orgánico de la Asociación Chilena de Educadoras de
Párvulos, cuya personalidad jurídica se concedió por
decreto N° 6.204, de 29 de Diciembre de 1955, del
Ministerio de Justicia, se entenderá incluidos a los
maestros parvularios y a los normalistas con mención en
educación de párvulos.