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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 3

Texto

     ARTICULO 3º.- Son Jardines Infantiles aquellos
establecimientos educacionales que atienden niños durante
el día, hasta la edad de su ingreso a la Educación General
Básica, proporcionándoles una atención integral que
asegure una educación oportuna y pertinente.
     Son Jardines Infantiles Comunitarios aquellos
establecimientos que atienden a un grupo reducido de
párvulos, de modo heterogéneo u homogéneo, producto de
una iniciativa comunitaria. Estos jardines podrán estar a
cargo de un técnico en educación parvularia y, en caso
excepcional que calificará el Reglamento, podrán estar a
cargo de un agente educativo que no cuente con título
profesional, pero que cumpla con las exigencias de idoneidad
y supervisión que contemple especialmente dicho Reglamento.