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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 48

Texto

    ARTICULO 48° Créanse en la Secretaría y
Administración General del Ministerio de Educación
Pública 10 cargos de Coordinadores Regionales, 3.a
Categoría de la Planta Directiva Profesional y Técnica.
    Estos funcionarios serán de la confianza exclusiva del
Presidente de la República y tendrán las atribuciones que
se les deleguen conforme a las disposiciones de la ley
16.436.
    Para estos efectos, los Coordinadores Regionales
tendrán la calidad de Jefes Superiores de Servicio y
podrán recibir, además, delegación de funciones que
correspondan al Subsecretario de Educación.
    Las facultades que se les confieren las podrán ejercer
y podrán delegarlas en la forma y condiciones que se
establezcan en los respectivos decretos o resoluciones
delegatorias.
    Durante el año 1969, el mayor gasto que signifique la
aplicación de este artículo, se imputará al Presupuesto
del Ministerio de Educación Pública.