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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.301, artículo 23

Texto

    Artículo 23°- El personal de la Junta se regirá por
lo dispuesto en este artículo y por un Estatuto que se
someterá a la aprobación del Presidente de la República,
en un plazo no superior a 120 días, contado de la
publicación de esta ley. Los empleados estarán sometidos
al régimen de previsión de empleados particulares y
deberán tener licencia secundaria o estudios equivalentes
calificados por el Ministerio de Educación Pública.
    Los obreros y auxiliares estarán sometidos al régimen
de previsión establecido en la ley N° 10.383, y a las
disposiciones del Código del Trabajo.
    Deberán haber cumplido con la Ley de Instrucción
Primaria Obligatoria.
    Los auxiliares de educadores de párvulos estarán
sometidos al régimen de previsión de empleados
particulares y deberán estar en posesión de la Licencia de
Enseñanza Básica o acreditar estudios equivalentes. El
Ministerio de Educación Pública deberá crear cursos de
especialización para este personal.
    En el reglamento respectivo se establecerá un
escalafón especial para los profesionales que sirvan como
funcionarios de la Junta.