ley 17.301, artículo 46
Texto
Artículo 46°.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 110 de la ley N° 14.171:
"En las transferencias a cualquier título que se hagan
a la Sociedad Constructora de Establecimientos
Educacionales, de predios rurales de superficie no superior
a 2 hectáreas que formen parte de uno de mayor cabida, no
se requerirá autorización alguna para la subdivisión.".